Jornada para familias "Plazo final para revisión de Incapacidades"
La ley exige que todas las sentencias anteriores a 2021 se adapten a un nuevo marco donde prevalezcan los deseos, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.
No hacerlo puede generar importantes problemas con bancos, notarías, administraciones públicas y trámites esenciales como contratos, herencias, gestiones sanitarias o operaciones económicas.
En la charla se advierte de que los juzgados tienen alta carga de trabajo, por lo que no es recomendable esperar a que inicien la revisión de oficio. Iniciar el proceso cuanto antes evita riesgos y demoras en 2027.
Se explica que actualmente vivimos un periodo transitorio: las sentencias antiguas siguen siendo válidas, pero cada vez generan más limitaciones prácticas y reinterpretaciones jurídicas.
El procedimiento de revisión incluye ocho fases: solicitud, entrega de documentación, admisión, entrevista judicial, informes periciales, audiencia a la familia, propuesta de apoyos y nueva sentencia.
La persona con discapacidad participa de forma activa, siendo entrevistada directamente por el juez para conocer su voluntad y valorar qué apoyos necesita.
Los informes médico, psicológico y social resultan claves para describir su autonomía, capacidades, entorno y red de apoyos naturales.
La sentencia adaptada puede establecer tres tipos de apoyo: guarda de hecho, curatela asistencial o curatela representativa (esta última, excepcional y solo cuando la persona no puede expresar voluntad ni con apoyos).
Se detallan las diferencias prácticas entre las figuras, especialmente en actos médicos, bancarios, contractuales y patrimoniales.
El juzgado también evalúa la idoneidad de la persona que ejercerá el apoyo, priorizando estabilidad emocional, ausencia de conflictos de intereses y capacidad para respetar la voluntad del afectado.
En situaciones de riesgo —conflictos familiares, intereses económicos, antecedentes de abuso o vulnerabilidad— pueden imponerse controles judiciales o nombrarse una entidad especializada como curadora.
El proceso implica la coordinación de la Fundación, que informa y guía; la Fiscalía, que promueve la revisión ante el juzgado; y los profesionales de APANID, encargados de elaborar los informes y acompañar a la familia.
El mensaje final insiste en que la revisión no es opcional, sino una garantía para proteger los derechos de la persona con discapacidad, reforzar su autonomía y asegurar que las decisiones importantes se tomen con seguridad jurídica y bajo un modelo respetuoso y actualizado.
Para mas información contactar con Trabajo Social de vuestro centro correspondiente.

